Según la CSJN, en el fallo “Rodríguez Pereyra”, el control de constitucionalidad puede ser ejercicio de oficio sólo si las partes demuestran que la aplicación de la norma infra-constitucional les genera un perjuicio concreto sobre un derecho de base constitucional, y se advierte que la declaración de inconstitucionalidad oficiosa es el único camino para remediar ese gravamen.
La interpretación de las leyes según “sus finalidades”, a la que alude el art 2° del CCCN, implica –según la doctrina mayoritaria recogida por el Código- privilegiar el sentido que tuvieron en miras quienes elaboraron la norma, dando así plena eficacia a la voluntad original del legislador.
Según el fallo “L., E.S c/ CEMIC” de la CSJN, la sentencia de la instancia anterior se apartó ostensiblemente del régimen aplicable a las empresas de medicina prepaga, cuando hizo lugar al acceso a la cobertura del medicamente que pretendía la demandante sin brindar una fundamentación razonable a su decisión.
Según el voto de Lorenzetti en el fallo “Zechner”, la empresa demandada obró de mala fe al negar la naturaleza laboral del contrato que tenía con la médica demandante, ya que su propia conducta generó en ella una expectativa razonablemente fundada en cuanto a la existencia de un vínculo de trabajo, que ahora pretendía desconocer.
En materia de eficacia temporal, el principio de aplicación inmediata supone que las leyes nuevas son aplicables a los hechos que suceden a partir de su entrada en vigencia, y a los que están en desarrollo, pero no a situaciones que quedaron consumadas o agotadas.
Según el CCyCN, el principio de inexcusabilidad implica que el desconocimiento de la ley no puede ser invocado como vicio de la voluntad, salvo que la ley lo autorice por razones estrictamente vinculadas a la vulnerabilidad social, económica o cultural de las personas.
El instituto del abuso del derecho regulado en el CCyCN traduce un principio general que no prevé una enumeración específica de supuestos, por lo que su configuración debe evaluarse en el marco de cada caso particular.
La ley de defensa de la competencia considera a la posición dominante como una situación ilícita, ya que se trata de un poder de mercado que limita, restringe o distorsiona la competencia, afectando el interés económico general.
El orden público, como instituto del derecho, no constituye un concepto jurídico estable, ya que admite su modificación por el transcurso del tiempo o por los cambios sociales.
En el caso “Asociación Lhaka Honhat”, la Corte IDH consideró que la interacción de las comunidades indígenas con otros grupos humanos, que modifica su cultura, atenúa la existencia de daños reales sobre su identidad cultural producidos por las actividades económicas autorizadas y realizadas en sus territorios.
La nueva clasificación de bienes en el CCCN tiene una mirada exclusivamente patrimonialista, basada en derechos individuales de las personas sobre bienes susceptibles de valor económico.
En el caso “Maxiconsumo SA” el tribunal consideró que la empresa Molinos Río de la Plata es un actor relevante en el mercado de alimentos, que tiene una posición dominante bajo la forma de oligopolio.
Según la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil (Caso “G., S. E.” de la Sala G), la negativa de aceptar el pago de una locación, con la única finalidad de frustrar el cumplimiento del contrato, no constituye un supuesto de abuso del derecho, pues traduce un ejercicio regular del derecho de usar y disponer libremente de la propiedad.
En el caso “Terren”, la CSJN resolvió la aplicación ultractiva de las normas del derogado Código Civil a los juicios de divorcio que fueron iniciados bajo su vigencia, pero que todavía no contaban con sentencia firme.
La buena fe, en su faz objetiva, se refiere a la parte de una relación jurídica que tiene una creencia razonablemente fundada acerca de la existencia de un derecho u obligación, o en cuanto a su alcance y modalidad.
Según la CSJN, el deber que tienen los jueces inferiores de adecuar sus sentencias a la jurisprudencia del Máximo Tribunal para casos similares se fundamenta exclusivamente en un mandato constitucional y legal expreso.
Según el voto en disidencia de Rosenkrantz en el fallo “Batalla”, una ley posterior puede considerarse válidamente interpretativa aún si la ley anterior no contiene preceptos inexactos o ambiguos, cuyo recto significado deba ser precisado por el legislador.
Según el fallo “Fontevecchia” de la CSJN, los principios a los que alude el art. 27 de la Constitución Nacional constituyen un límite que los tratados internacionales no pueden quebrantar, salvo para aquéllos que tienen jerarquía constitucional en virtud del art. 75.22.
Del fallo “Martín y Cía.” se deriva una postura monista, ya que la CSJN argumentó que el art. 31 de la Constitución no establece textualmente un orden de prelación entre las leyes y los instrumentos internacionales, de modo que una norma nacional posterior puede excluir la aplicación de un tratado anterior.
En el caso “Marbury vs. Madison”, la Corte Suprema de los EEUU llega a la conclusión de que el Poder Legislativo tiene la libertad de decidir en qué casos la Corte Suprema va a ejercer su jurisdicción originaria, según las reglas que éste considere.