En el caso “Marbury vs. Madison”, la Corte Suprema de los EEUU llega a la conclusión de que el Poder Legislativo no tiene la libertad de decidir en qué casos la Corte Suprema va a ejercer su jurisdicción originaria, según las reglas que éste considere.
En el caso “Martín y Cía.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo una postura monista, argumentando que el art. 31 de la Constitución no establece textualmente un orden de prelación entre las leyes y los instrumentos internacionales, de modo que una norma nacional posterior puede excluir la aplicación de un tratado anterior.
Según el fallo “Fontevecchia” de la CSJN, los principios a los que alude el art. 27 de la Constitución Nacional constituyen un límite que los tratados internacionales no pueden quebrantar, incluso aquéllos que tienen jerarquía constitucional en virtud del art. 75.22.
Según el voto en disidencia de Rosenkrantz en el fallo “Batalla”, una ley posterior no puede considerarse válidamente interpretativa si la ley anterior no contiene preceptos inexactos o ambiguos, cuyo recto significado deba ser precisado por el legislador.
Según la CSJN, el deber que tienen los jueces inferiores de adecuar sus sentencias a la jurisprudencia del Máximo Tribunal para casos similares se fundamenta en su rol institucional de supremo intérprete de la Constitución Nacional y del derecho federal, y para evitar alargar innecesariamente los procesos judiciales.
La buena fe, en su faz subjetiva, protege a la parte de una relación jurídica cuando ésta tiene una creencia razonablemente fundada acerca de la existencia de un derecho u obligación, o en cuanto a su alcance y modalidad.
En el caso “Terren”, la CSJN resolvió la aplicación inmediata de las nuevas normas del CCyCN a los juicios de divorcio que fueron iniciados bajo la vigencia del viejo Código Civil, pero que todavía no contaban con sentencia firme.
Según la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil (Caso “G., S. E.” de la Sala G), la negativa de aceptar un pago con la única finalidad de frustrar el cumplimiento del contrato constituye un supuesto de abuso del derecho, pues traduce un comportamiento contrario a la buena fe que debe observarse especialmente en materia contractual.
En el caso “Maxiconsumo SA” el tribunal consideró que la empresa Molinos Río de la Plata es un actor relevante en el mercado de alimentos, pero no se logró probar que tuviera una posición dominante en el mismo, como monopolio u oligopolio.
La nueva clasificación de bienes en el CCCN supera la mirada exclusivamente patrimonialista, basada en derechos individuales de las personas sobre bienes susceptibles de valor económico, al incorporar a los bienes con función social, afectiva, científica, humanitaria y terapéutica.
En el caso “Asociación Lhaka Honhat”, la Corte IDH morigeró la responsabilidad del Estado Argentino, al considerar que la interacción de las comunidades indígenas con otros grupos humanos modifica su cultura, lo cual atenúa la existencia de daños reales sobre su identidad cultural, producidos por las actividades económicas autorizadas y realizadas en sus territorios.
El orden público como instituto del derecho constituye un concepto jurídico estable, ya que admitir su modificación por el transcurso del tiempo o por los cambios sociales implicaría socavar su fuerza jurídica como conjunto de normas imperativas del derecho.
La ley de defensa de la competencia considera a la posición dominante como una situación ilícita, ya que se trata de un poder de mercado que limita, restringe o distorsiona la competencia, afectando el interés económico general.
El instituto del abuso del derecho regulado en el CCyCN traduce un principio general que prevé una enumeración específica de supuestos, por lo que su configuración debe evaluarse en el marco de cada caso particular.
Según el CCyCN, el principio de inexcusabilidad implica que el desconocimiento de la ley no puede ser invocado como vicio de la voluntad, salvo que la ley lo autorice por razones estrictamente vinculadas a la vulnerabilidad social, económica o cultural de las personas.
En materia de eficacia temporal, el principio de aplicación inmediata supone que las leyes nuevas son aplicables a los hechos que suceden a partir de su entrada en vigencia, y a los que están en desarrollo, pero no a situaciones que no quedaron consumadas o agotadas.
Según el voto de Lorenzetti en el fallo “Zechner”, la empresa demandada obró de mala fe al negar la naturaleza laboral del contrato que tenía con la médica demandante, ya que su propia conducta generó en ella una expectativa razonablemente fundada en cuanto a la existencia de un vínculo de trabajo, que ahora pretendía desconocer.
Según el fallo “L., E.S c/ CEMIC” de la CSJN, la sentencia de la instancia anterior se apartó ostensiblemente del régimen aplicable a las empresas de medicina prepaga, cuando confirmó la resolución judicial que denegó el acceso a la cobertura del medicamente que pretendía la demandante, y omitió de ese modo brindar una fundamentación razonable a su decisión.
La interpretación de las leyes según “sus finalidades”, a la que alude el art 2° del CCCN, implica –según la doctrina mayoritaria recogida por el Código- privilegiar el sentido que tuvieron en miras quienes elaboraron la norma, dando así plena eficacia a la voluntad original del legislador.
Según la CSJN, en el fallo “Rodríguez Pereyra”, el control de constitucionalidad puede ser ejercicio de oficio sólo si las partes demuestran que la aplicación de la norma infra-constitucional les genera un perjuicio concreto sobre un derecho de base constitucional; o bien si se advierte que la declaración de inconstitucionalidad oficiosa es el único camino para remediar ese gravamen.